Código Ético y Deontológico
Preámbulo
El ejercicio del Periodismo, como actividad que incide en la Sociedad en forma relevante, debe someterse a unos Principios Éticos y Deontológicos. Así ha sido en el pasado y continúa siendo en el momento presente. Más de medio centenar de países cuentan con códigos deontológicos nacionales, a los que se suman los elaborados en organizaciones de ámbito supranacional. Desde hace seis décadas se han sucedido estos códigos. Y es que la ética profesional, es sobre todo importante en la medida en que proporciona unas directrices que pueden orientar al individuo en las decisiones que toma, cuando se enfrenta, en su situación profesional. con dilemas o situaciones varias. Se trata, por tanto, de encontrar el justo equilibrio entre la libertad y la responsabilidad. En nuestro país, ha llegado el momento de fijar estos principios en un código de honor. también en el caso de los periodistas especializados y técnicos. Sin entrar en las razones y presiones, ejercidas tanto por la clase política como de la propia Sociedad. que han impuesto ahora esta necesidad. los profesionales, las empresas y las organizaciones internacionales han elaborado ya varios códigos de aplicación en nuestro país. La AIPET como Asociación representativa de los Periodistas Especializados y Técnicos, ha elaborado los estándares de ejercicio del Periodismo especializado y técnico, en lo que se refiere a los principios éticos y de deontología profesional.
Conviene considerar, en la aplicación de estos principios éticos, que tanto o más que los profesionales de la información, son las empresas para las que trabajan, cuyas instrucciones plantean a menudo casos de conciencia a aquellos, quienes necesitan un nivel de ética elevado, de ahí la importancia de que se democraticen las relaciones entre empresas y profesionales. En este sentido, la ética profesional se expresa por la firmeza moral con la cual un periodista se alza contra diversos intereses y presiones cuando le ordenan que cambie lo que él sabe que es cierto o que renuncie a la publicación de la verdad.
En la confusa situación actual de la profesión en España, determinados intereses económicos y personales son, en ocasiones. puestos por encima del servicio al público. incluso por algunos periodistas, establecidos como auténticas empresas y núcleos de presión que ponen al servicio de sus fines tanto a sus medios de comunicación como a los profesionales que trabajan a su servicio, que no bajo su dirección. Ante esta situación, aunque sólo representara la excepción, la recuperación de unos principios éticos y deontológicos se revela como esencial.
Es bien sabido que, para la asunción de un compromiso o el cumplimiento de objetivos, es condición indispensable que quien ha de llevarlos a cabo, participe en su definición y los haga suyos. De ahí la necesidad de que nuestro código deontológico haya sido redactado no sólo para los periodistas, sino también por los periodistas. En caso contrario, poco o nada cabe esperar del mismo, pues no será asumido como propio por los profesionales y, por tanto, no se cumplirá. Este argumento se apoya en el proyecto de código de honor, elaborado por la Subcomisión para la Libertad de Información y Prensa de Naciones Unidas (ONU), entre 1950 y 1952, que sigue siendo plenamente válido: "...son los intereses profesionales y no los Gobiernos quienes deben procurar que se cumplan los principios éticos enunciados, y que no se deba interpretar ninguna disposición de dicho texto en el sentido de que justifique una intervención de los poderes públicos". Esta es la primera, y doble, consideración a tener en cuenta.
La segunda gran cuestión es quienes son periodistas y, por tanto, donde están los destinatarios (y los artífices) de este código. En España existen alrededor de 4.000 Periodistas Especializados y Técnicos, que trabajan en su mayoría en más de un millar de revistas y publicaciones especializadas y técnicas (también denominadas profesionales), además de en los medios de información general y en el resto de la industria de la Comunicación. El Capítulo Español de la Asociación Iberoamericana de Periodistas Especializados y Técnicos (AIPET), que cuenta con medio millar de periodistas miembros ha constatado que la edad media de estos profesionales está situada entre los 25 y los 40 años, que el 73% son hombres, que dos tercios tienen cinco o más años de experiencia profesional, siendo licenciados en Ciencias de la Información el 22%, en Letras el 24%, en Ciencias el 12%, Ingenieros el 20% y que el resto no cuentan con formación universitaria (22%). Estos son los profesionales que hoy, como ayer, conforman el Periodismo Especializado y Técnico. Es quizá en este segmento del Periodismo donde el viejo debate sobre la obligatoriedad de una titulación específica para su ejercicio tiene menos sentido.
El tercer preámbulo a considerar es el especial ámbito de actuación del Periodista Especializado y Técnico. El mundo del Periodismo presenta una realidad heterogénea y compleja. Tan periodistas son los que desarrollan su actividad profesional en un medio como los que lo hacen en otro, ya fuese escrito o audiovisual, desde los medios o desde las empresas de Comunicación, siempre que dediquen sus esfuerzos al ejercicio del Periodismo, como actividad profesional. No obstante, el Periodismo Especializado y Técnico presenta peculiaridades que deben ser tenidas muy en cuenta, a la hora de establecer pautas de conducta en esta modalidad periodística. Por ello, conviene considerar que, en tanto en los medios de información general el periodista está obligado a ofrecer información dirigida a un lector de amplio espectro, con lo que una valoración cobra a veces mayor relevancia que el dato preciso, en la información especializada y técnica el periodista debe dar información de datos, hechos, servicios y productos concretos, además de valoraciones generales. En este entorno, el generalismo (considerado un valor añadido en el periodista de información general) deja de ser un mérito, para convertirse incluso en una rémora.
En la Prensa profesional, denominación que engloba buena parte de la especializada y técnica, el lector (generalmente habitual, en su calidad de suscriptor) demanda datos precisos acerca de su actividad. Así, noticias que en un medio de información general podrían conceptuarse casi como publicidad, responden en estos soportes a las necesidades que el lector demanda. Idéntica conclusión cabe obtener del público (lector, oyente y espectador) de las publicaciones especializadas y de las secciones o de la información especializada y científica en Medios de Comunicación de carácter general. Por citar algunos ejemplos: al Periodista Especializado en Cultura, se le demanda información de fundaciones o actividades privadas dirigidas a la promoción del arte o la educación; al del Motor se le requieren datos internos de los fabricantes o de la industria auxiliar, que son muy valorados por los lectores profesionales: y a los dedicados a la información de Turismo, se le piden desde descripciones de destinos o productos turísticos hasta la evolución de las empresas de cada subsector. Datos todos ellos que pueden resultar superficiales para un medio de información general, pero que se revelan esenciales para los lectores que conforman el público objetivo de los medios en que trabajan estos profesionales. Todo ello nos lleva a una paradoja: lo que podría considerarse cuasi "publicidad encubierta" para el periodista de un medio de información general, puede ser información de primera mano para un Periodista Especializado y Técnico.
Aunque un informador de una revista de sociedad o de un "newsletter" de análisis económico empírico ofrece información muy distinta a la que sirve a sus lectores el redactor de local de un periódico nacional o a sus oyentes el de un programa radiofónico deportivo; todos, sin embargo, son periodistas. Sin que quepa otra exclusión que no provenga, precisamente, de la metodología con que desempeñe su actividad. Esto es, de su observancia de la deontología y ética profesional que su actividad exige y requiere. De ahí la importancia de esta cuestión.
Pese a lo anterior, existen criterios universales que deben ser aplicados por igual a todos los periodistas. Estas leyes pueden ser resumidas en tres:
Primera, el periodista debe ser veraz en su actividad profesional.
Segunda, una información debe respetar la integridad de quienes la protagonizan o de terceras personas, obteniéndose siempre con dignidad.
Y tercera, el periodista debe servir a los intereses de sus lectores y a su empresa, respetando siempre los dos preceptos anteriores.
Los objetivos prioritarios que, a la hora de definir el "Código Ético y Deontológico del Periodista Especializado y Técnico", ha propugnado el Capítulo Español de AIPET son los siguientes:
Velar por la libertad de información en general, y de la Especializada y Técnica en particular:
Defender los derechos del público (lector, oyente o espectador) de medios de información Especializada y Técnica;
Proteger a los Periodistas Especializados y Técnicos en el desarrollo de su actividad profesional, frente a las presiones y ataques que reciben por parte del Estado, el empresariado, la clase política y los propietarios de los medios;
Y salvaguardar los intereses de los anunciantes y los compradores de servicios de Comunicación, en general.
Código Ético y Deontológico del Periodista Especializado y Técnico
Principios:
El Periodista Especializado y Técnico (en lo sucesivo PET) debe respetar cinco principios básicos: la veracidad de la información que produce la imparcialidad en la interpretación de los hechos, la fidelidad al medio en que trabaja, la defensa de la libertad de información y la voluntad de servicio al sector o a la especialidad en que desarrolla su actividad periodística.
Responsabilidades:
El PET debe asumir siete responsabilidades esenciales: la primera para con el público objetivo del medio en que trabaja; la social con la opinión pública; la universal que surge del respeto a los valores generales y los derechos humanos; la personal que arranca de sus propias convicciones, o la que se deriva del servicio al sector o a la especialidad a que está dedicado; y la contractual con su empresa.
Servicio al público:
La información Especializada y Técnica supone ofrecer al público (lector, oyente y espectador) datos, informaciones y opiniones sobre personas, empresas y organismos así como de sus servicios o productos, etc. Esta información, al margen de que pudiera o no ser beneficiosa para sus protagonistas, debe elaborarse con una clara voluntad de servicio al público objetivo y en función de sus necesidades e intereses.
Procedimientos:
El PET debe utilizar procedimientos dignos para la obtención de la información, respetando el off the record, actuando ética y moralmente con procedimiento intachable en el ejercicio de su actividad profesional, y defendiendo el derecho fundamental a la libertad de información, amparada por la Constitución.
Citar fuente:
El PET está obligado a citar expresamente las fuentes de las que provengan las informaciones que ofrece, así como a respetar los derechos de autor que pudieran corresponder.
Rectificación:
Cuando publique una información falsa o incorrecta, sea cual fuere la causa, el PET deberá efectuar la corrección correspondiente. bien elaborando una nueva información en este sentido o dando cabida a la rectificación que remitan las partes interesadas.
Distinción entre información y opinión:
La información y la opinión deben ser claramente diferenciadas, tanto en el estilo periodístico como en la presentación (tipográfica, radiofónica y audiovisual) evitando especialmente el PET la confusión entre hechos y conjeturas. En caso de que las opiniones sean insertadas en una información, estas serán incluidas entrecomilladas o en cursiva (Prensa escrita) y citando la fuente que las emite (radio y televisión).
Distinción entre información y publicidad:
El PET puede, eventualmente, elaborar o colaborar en la realización de contenidos promocionales o publicitarios para su medio informativo. No obstante, estos se publicarán diferenciados claramente del contenido informativo.
Especialización:
El PET trabaja para informar a un determinado colectivo y/o de una determinada temática, por lo que enmarcará su actividad periodística en esteentorno, al objeto de asegurar a su público el acceso a la información que demanda con la profundidad y el rigor necesarios.
Daño a terceros:
El ejercicio de la profesión de un PET debe tener como límite el perjuicio a terceros y el respeto a la integridad de personas y entidades, evitando especialmente lesionar los derechos de personas (libertad sexual, intimidad, menores de edad, raza o procedencia, color de la piel, religión, origen social, sexo y minusvalías psíquicas y físicas) así como de las instituciones y empresas. El PET debe distinguir claramente entre las informaciones, reales y contrastables, que ofrece, y las afirmaciones que supongan un daño descrito en este punto.
Línea editorial:
El PET tiene el derecho y el deber a conocer y participar en la línea informativa de la empresa para la que trabaja, al objeto de asegurar tanto losintereses del público como la viabilidad empresarial del medio informativo.
Ofrecer todas las versiones:
El PET ofrecerá siempre todas las versiones que afecten a un hecho, salvo en el caso de que una fuente no desee ofrecer su versión o no pueda ser consultada, circunstancia que se detallará en la información.
Información privilegiada:
El PET no utilizará, para si o por terceros, cualquier información o dato al que tenga acceso, más allá de su uso como información en su medio.
Cesión a otros medios:
El PET se abstendrá de ofrecer cualquier información o dato a otro medio informativo competidor sin la autorización, previa y expresa, de la empresa propietaria de su medio.
Intereses sectoriales:
El PET se mantendrá independiente a los intereses empresariales, comerciales o económicos, del sector o especialidad en el que desarrolla su actividad profesional o de sus industrias auxiliares o conexas. En caso contrario, estos intereses deben ser aprobados por la empresa periodística y conocidos por el público objetivo del medio.
Rumores o conjeturas:
Los rumores o conjeturas deben ser desterrados de la actividad profesional del PET o, en su defecto, contrastados e identificadas sus fuentes para que sean transformados en noticias o en opiniones.
Invitaciones y convocatorias:
Las invitaciones a viajes, convocatorias, presentaciones, actos sociales, ruedas de prensa, etc. deben tener siempre como destinatario al medio, representado en la persona del director, que designará al PET que cubrirá informativamente el acto, en su caso, atendiendo a razones de idoneidad y disponibilidad.
Retribuciones, gratificaciones y regalos:
El PET renunciará a cuantas retribuciones, gratificaciones o regalos (cuya valoración exceda la mera cortesía y, por tanto, sean de escaso valor intrínseco) que provengan de otra empresa que no sea la suya, y que tengan como finalidad pagar, fomentar, orientar o influir en la publicación de cualquier información u opinión.
Evitar juicios previos:
El PET evitará elaborar juicios o conclusiones apresuradas y proceder a exponerlas a través de informaciones elaboradas por su medio, sin antes haberlas contrastado debidamente.
Comunicación e información:
El PET distinguirá claramente entre la información elaborada en su redacción y la procedente de empresas o gabinetes de Prensa o Comunicación, ocupándose de contrastarlas suficientemente o publicarlas indicando expresamente su procedencia.
Presiones empresariales:
Las presiones de organismos y empresas, nacionales o multinacionales, en ocasiones vinculadas a la obtención de contrapartidas a cambio de la inserción de publicidad, deben ser rechazadas por el PET, quien valorará periodísticamente de acuerdo con la Dirección del medio, las informaciones que emanen de estas fuentes, otorgándoles o no la importancia que, desde el punto de vista del interés informativo, tengan para el público objetivo del medio.
Medios suficientes:
El PET tiene derecho a contar con los medios técnicos suficientes para la realización de su labor informativa, con la calidad y dignidad que requiere el ejercicio profesional del Periodismo.
Respeto al idioma:
El PET está obligado a conocer y utilizar correctamente su idioma, evitando expresiones y calificativos incorrectos, velando por una adecuada ortografía y acentuación (en la Prensa escrita), así como evitando el empleo de barbarismos y siglas o vocablos no ortodoxos, sin su correspondiente aclaración.
Secreto profesional:
El PET garantizará. especialmente ante terceros, la confidencialidad de sus fuentes informativas, cuando ello suponga un daño para estas o la pérdida de estas fuentes para el medio, excepto en supuestos de manifiesta falsedad o manipulación por parte de estas fuentes.